SOCIEDAD PARAGUAYA DE MEDICINA INTERNA
REGLAMENTO DEL TRIBUNAL DE CERTIFICACION
CAPITULO PRIMERO.
DE LOS OBJETIVOS
ART. 1: OBJETIVOS DE TRIBUNAL DE CERTIFICACION:
A-  Promover la Certificación en Medicina Interna de los miembros de la SPMI.
B-  Promover la certificación en Medicina Interna  de los no miembros de la SPMI.
C-  Promover vÃnculos con otras Entidades CientÃficas, académicas, universitarias nacionales y extranjeras, con el objeto de la homologación de la Certificación .
CAPITULO SEGUNDO
DE SUS MIEMBROS
ART.2: El Tribunal de Certificación de la Sociedad Paraguaya de Medicina Interna (TC-SPMI) estará conformado por tres miembros titulares y un representante de la Comisión Directiva.
ART.3: Los Miembros Titulares serán electos por la Comisión Directiva y duraran en sus funciones cinco años, pudiendo ser reelectos. En la primera sesión de cada ejercicio anual un presidente será electo por sus pares y el mismo podrá ser reelecto. En caso de ausencia definitiva de uno o más de sus miembros la Comisión Directiva nombrara al o los sustitutos en forma interina,  el representante de la Comisión Directiva, nombrado por el mismo, cumplirá la función de secretario de Tribunal de Certificación, durara en sus funciones el tiempo de mandato de la Comisión Directiva que lo nomino, pudiendo ser reelecto; por la Comisión Directiva.
ART.4: Los miembros del Tribunal de Certificación deberán ser miembros titulares o vitalicio de la SPMI, tener más de diez años de antigüedad como Médico Internista Certificado y ser Encargado, Jefe o Director de Programas de Residencias en Medicina Interna validadas por la SPMI.
CAPITULO TERCERO
DE SUS FUNCIONAMIENTO:
ART.5: El TC-SPMI sesionara en dÃa acordado y hora señalada para el mejor cumplimiento de sus fines.
ART.6: El TC-SPMI adoptara sus resoluciones por consenso o por mayorÃa simple. Los miembros titulares tendrán voz y voto, el representante de la Comisión Directiva tendrá solo voz.
ART.7: Se constituye con la presencia del Presidente y uno de los miembros titulares. En la imposibilidad de asistencia del Presidente, este delegara sus funciones por escrito a un miembro titular, quien dirigirá válidamente la sesión.
ART.8: El TC-SPMI habilitara un Libro de Actas, rubricado por la Comisión Directiva, donde dejara asentado lo acordado en sus sesiones, firmados por sus miembros presentes y cualquier otro medio que considere necesario donde registrar sus actuaciones.
CAPITULO CUARTO.
DE SUS RESOLUCIONES
ART.9: Las Resoluciones tomadas por el Tribunal, que guarden relación especÃfica a su fin no podrán ser modificadas por otro ente de la SPMI y deben ser asentadas en el libro de actas.
CAPITULO QUINTO
DE LOS REQUISITOS PARA LA CERTIFICACION
ART.10: Constituye Requisitos Obligatorios aquellos criterios vigentes para la Certificación en Medicina Interna:
a-     Poseer TÃtulo de Especialista en Medicina Interna, expedido por las Universidades en el territorio de la República, debidamente acreditadas o reconocidas, con programas de Residencia en Medicina Interna, validados por la SPMI; o TÃtulo de Especialista expedidos por Universidades Extranjeras debidamente acreditadas,  autenticadas por las autoridades correspondientes: Institución que la otorga, Universidad que la avala, Ministerio de Relaciones Exteriores, Consulado Paraguayo, Ministerio de Salud. Los documentos editados en idiomas diferentes a las de la República del Paraguay, deben contar con traducción oficial.
CAPITULO SEXTO:
DE LAS ENTIDADES FORMADORAS ENÂ MEDICINA INTERNA
ART.11: El TC-SPMI determinara las instituciones nacionales y extranjeras formadoras de Medicina Interna aceptadas a las que acreditara en forma periódica, evaluando sus programas de residencia, en base a los criterios establecidos en las entidades formadoras respectivas, de acuerdo al Programa de Residencias en Medicina Interna.
ART. 12: El TC-SPMI reconoce a la fecha como Unidades Formadoras de Especialista en Medicina Interna a : Primera Cátedra de ClÃnica Médica, Segunda Cátedra de ClÃnica Médica y Tercera Cátedra de ClÃnica Médica de la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad Nacional de Asunción; Departamento de Medicina Interna del Hospital Nacional de Itaugúa del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social; y el Departamento de Medicina Interna del Instituto de Previsión Social.
CAPITULO SEPTIMO.
DE LA EVALUACION DE LOS CURRICULUM
ART.13: Podrán postularse a la Certificación  los colegas nacionales y    extranjeros que cumplan con los requisitos de Certificación de la Sociedad Paraguaya de Medicina Interna.
ART.14: Los postulantes a ser certificados en Medicina Interna , deberán presentar por escrito su solicitud juntamente con su curriculum en la secretaria de la Sociedad Paraguaya de Medicina Interna.
ART. 15: Acompañaran a la presentación del Curriculum una copia del Titulo de Medico y de Especialista autenticado por escribanÃa y los demás documentos acompañados de sus constancias correspondientes expedidas por autoridades competentes.
ART.16: Los colegas extranjeros y connacionales que hubieran realizado pasantÃa en el exterior deberán adecuarse estrictamente a las normas establecidas y descriptas en Criterios de Certificación de la SPMI.
ART. 17: La revisión y evaluación de los curriculum de los postulantes a Medicina Interna será realizada por el Tribunal de Certificación.
DEL MECANISMO DE CERTIFICACION
ART.18: El proceso de Certificación se encuentra abierto en forma anual, desde el mes de marzo a noviembre.
ART. 19: A medida que los colegas reciban su TÃtulo de Especialista en Medicina Interna deben iniciar el proceso de Certificación.
CAPITULO NOVENO
DISPOSICIONES LEGALES
ART. 20: Este reglamento podrá ser actualizado y/o modificado por el Tribunal de Certificación, en acuerdo con la Comisión Directiva de la SPMI.
ART. 21: Los puntos relativos a los Requisitos de Certificación solo podrán ser modificados por una Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto. Estas modificaciones de ocurrir, no alteran los derechos adquiridos en virtud de disposiciones anteriores.
ART.22: Este reglamento entrara a regir a partir de su aprobación por la Comisión Directiva, en fecha 17 de agosto de 2009.
GLOSARIO DE TERMINOS
1-Â Â Â SPMI: Sociedad Paraguaya de Medicina Interna.
2-   TC-SPMI: Tribunal de Certificación de la Sociedad Paraguaya de Medicina Interna.
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